La experiencia adquirida, derivada del asesoramiento en todas las cuestiones inherentes al Derecho Concursal y Preconcursal, nos ha permitido comprobar la importancia de un correcto asesoramiento empresarial preventivo para evitar una eventual situación de insolvencia.
La toma de las oportunas decisiones en el momento adecuado puede contribuir a la continuidad de la actividad, minimizando los riesgos inherentes a toda actividad empresarial.
Asímismo, el equipo de abogados y Economistas que asesora a la empresa en situación de crisis o dificultad económica, no puede ser ajeno a las materias que permiten la correcta gestión del negocio, siendo las principales: planificación estratégica, finanzas y recursos humanos .
Cuando una empresa no logra solucionar su situación de dificultad económica mediante las medidas alternativas expuestas, debe acudir al concurso de acreedores como proceso judicial que, salvaguardado las responsabilidades de los administradores, permita acometer el reflotamiento y la reestructuración de la empresa, o en otro caso, el cierre ordenado de alguna o la totalidad de las unidades de negocio de la empresa.
Desde LG CONSULTORES aconsejamos solicitar el concurso de acreedores exclusivamente en el caso de resultar insatisfactorias las medidas alternativas antes expuestas, planificando suficientemente dicho proceso concursal y, dada su complejidad, contar con los profesionales que aseguren la experiencia y especialización suficientes.
Le invitamos a comprobar en una primera reunión, sin compromiso, las razones que le harán contar con LG CONSULTORES en el asesoramiento de su empresa así como a obtener segundas opiniones respecto de las propuestas de actuación que nuestros profesionales le planteen.
La gestión que los administradores y apoderados de una sociedad lleven a cabo durante la situación de falta de liquidez suficiente (insolvencia) para cumplir a su vencimiento con los compromisos adquiridos por la empresa (proveedores, administraciones públicas, trabajadores, entidades financieras, etc.) es revisada dentro del proceso concursal, en la llamada sección de calificación del concurso o Sección Sexta.
En este sentido, la calificación del concurso puede resultar:
♣ Calificación culpable: puede suponer la imputación a los administradores y apoderados generales de la empresa de la responsabilidad personal por las deudas insatisfechas, así como su inhabilitación por un período máximo de 15 años para ostentar cargos similares en otras sociedades.
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